Artículo 158 del Código Civil


Artículo 158 del Código Civil

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.

Se modifica el punto 4 y el último párrafo y se añaden los puntos 5 y 6 por el art. 2.9 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470.

Se modifica el último párrafo por la disposición final 1.30 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se reenumera el punto 3 como 4 y se añade el punto 3 por el art. 6 de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24044.

Se modifica por la disposición final 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 158 del Código Civil

El artículo 158 del Código Civil establece las medidas que el Juez puede dictar para proteger los intereses de los hijos menores en situaciones específicas. A continuación, se presenta un resumen de los puntos principales del artículo:

  1. El Juez puede tomar medidas para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo en caso de que los padres incumplan con esta obligación.
  2. Se pueden dictar disposiciones para evitar perturbaciones dañosas a los hijos en casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
  3. El Juez puede tomar medidas para evitar la sustracción de los hijos menores por parte de alguno de los progenitores o terceras personas. Estas medidas pueden incluir: a) Prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial previa. b) Prohibición de expedición o retiro del pasaporte del menor. c) Sometimiento a autorización judicial previa para cualquier cambio de domicilio del menor.
  4. El Juez puede imponer la prohibición a los progenitores, tutores, otros parientes o terceras personas de acercarse al menor o a su domicilio, centro educativo u otros lugares que frecuente, respetando el principio de proporcionalidad.
  5. Se pueden tomar medidas de prohibición de comunicación con el menor, lo que impedirá a los progenitores, tutores, otros parientes o terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual con el menor, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, respetando el principio de proporcionalidad.
  6. El Juez puede dictar otras disposiciones que considere oportunas para proteger al menor de peligros o evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará que el menor pueda ser escuchado en condiciones adecuadas para salvaguardar sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas pueden ser adoptadas dentro de cualquier proceso civil o penal o en un expediente de jurisdicción voluntaria.

Es importante destacar que estas medidas tienen como objetivo proteger el interés superior del menor y asegurar su bienestar y seguridad en situaciones donde puedan estar en riesgo o perjudicados por la conducta de sus progenitores u otras personas.