Artículo 159 de la Constitución Española


Artículo 159 de la Constitución Española

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.


Explicación del artículo 159 de la Constitución Española

El artículo 159 de la Constitución Española establece las características y requisitos para la composición del Tribunal Constitucional de España.

A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

Composición del Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros, que son nombrados por el Rey. De esos 12 miembros:

  • a) Cuatro son propuestos por el Congreso de los Diputados, mediante una mayoría de tres quintos de sus miembros.
  • b) Cuatro son propuestos por el Senado, también mediante una mayoría de tres quintos de sus miembros.
  • c) Dos son propuestos por el Gobierno.
  • d) Dos son propuestos por el Consejo General del Poder Judicial.

Requisitos para ser miembro del Tribunal Constitucional: Los miembros del Tribunal Constitucional deben ser juristas de reconocida competencia, y pueden ser elegidos entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados. Además, deben tener más de quince años de experiencia profesional en su área.

Duración y renovación del mandato: Los miembros del Tribunal Constitucional son designados por un período de nueve años. Se renovarán por terceras partes cada tres años, lo que implica que cada tres años se producirá un relevo en el tercio de los miembros.

Incompatibilidades: La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el ejercicio de todo mandato representativo, con cargos políticos o administrativos, con funciones directivas en un partido político o sindicato, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. Los miembros del Tribunal Constitucional también deben respetar las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

Independencia e inamovilidad: Los miembros del Tribunal Constitucional son independientes en el ejercicio de su mandato y no pueden ser removidos de su cargo durante dicho período.

En resumen, el artículo 159 de la Constitución Española establece las normas para la designación, requisitos, duración del mandato, incompatibilidades y garantías de independencia de los miembros del Tribunal Constitucional, un órgano clave para la interpretación y salvaguarda de la Constitución Española.