Artículo 160 de la Constitución Española


Artículo 160 de la Constitución Española

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.


Explicación del artículo 160 de la Constitución Española

El artículo 160 de la Constitución Española establece la forma de designación y el período de mandato del Presidente del Tribunal Constitucional.

A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:

  1. Nombramiento del Presidente: El Presidente del Tribunal Constitucional será designado entre los miembros del propio Tribunal por el Rey.
  2. Propuesta del Tribunal en pleno: La propuesta para el nombramiento del Presidente debe ser realizada por el propio Tribunal Constitucional en pleno. Es decir, todos los miembros del Tribunal participan en la elección del candidato para ocupar la Presidencia.
  3. Período de mandato: El Presidente del Tribunal Constitucional tendrá un período de mandato de tres años.

En resumen, el artículo 160 de la Constitución Española establece que el Presidente del Tribunal Constitucional será elegido entre los miembros del propio Tribunal, mediante una propuesta realizada por el Tribunal en pleno, y su mandato tendrá una duración de tres años. Es importante destacar que el Presidente del Tribunal Constitucional tiene un papel relevante en la dirección y representación del órgano, así como en la organización de sus trabajos y funciones.