Artículo 16 del Código Civil


Artículo 16 del Código Civil

1. Los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades:

1.a Será ley personal la determinada por la vecindad civil.

2.a No será aplicable lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 sobre calificación, remisión y orden público.

2. El derecho de viudedad regulado en la Compilación aragonesa corresponde a los cónyuges sometidos al régimen económico matrimonial de dicha Compilación, aunque después cambie su vecindad civil, con exclusión en este caso de la legítima que establezca la ley sucesoria.

El derecho expectante de viudedad no podrá oponerse al adquirente a título oneroso y de buena fe de los bienes que no radiquen en territorio donde se reconozca tal derecho, si el contrato se hubiera celebrado fuera de dicho territorio, sin haber hecho constar el régimen económico matrimonial del transmitente.

El usufructo viudal corresponde también al cónyuge supérstite cuando el premuerto tuviese vecindad civil aragonesa en el momento de su muerte.

3. Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil.

En este último caso se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089.

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.


Explicación del artículo 16 del Código Civil

El Artículo 16 del Código Civil de España establece disposiciones especiales para resolver conflictos de leyes que puedan surgir debido a la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional, así como algunas particularidades relacionadas con el derecho de viudedad en la Compilación aragonesa y los efectos del matrimonio entre españoles.

A continuación, se explican los diferentes apartados de este artículo:

Resolución de conflictos de leyes:

  • a) En caso de conflictos de leyes debido a la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional, se aplicarán las normas contenidas en el capítulo IV del Código Civil con ciertas particularidades.
  • b) La ley personal que se tomará en cuenta para resolver el conflicto será aquella determinada por la vecindad civil de la persona involucrada.
  • c) No se aplicarán las disposiciones contenidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 del Código Civil, los cuales tratan sobre la calificación, remisión y orden público en situaciones de derecho internacional privado.

Derecho de viudedad en la Compilación aragonesa:

  • a) El derecho de viudedad regulado en la Compilación aragonesa corresponde a los cónyuges sometidos al régimen económico matrimonial de dicha Compilación, incluso si cambian su vecindad civil posteriormente. Sin embargo, en este caso, se excluye la legítima que establezca la ley sucesoria.
  • b) El derecho expectante de viudedad no podrá oponerse al adquirente a título oneroso y de buena fe de los bienes que no se encuentren en territorio donde se reconozca tal derecho, siempre y cuando el contrato se haya celebrado fuera de dicho territorio sin haber hecho constar el régimen económico matrimonial del transmitente.
  • c) El usufructo viudal también corresponderá al cónyuge supérstite cuando el fallecido tuviese vecindad civil aragonesa en el momento de su muerte.

Efectos del matrimonio entre españoles:

  • a) Los efectos del matrimonio entre españoles se regirán por la ley española que resulte aplicable según los criterios establecidos en el artículo 9 del Código Civil.
  • b) En caso de que no sea posible determinar la ley española aplicable según el artículo 9 o en defecto de tal determinación, se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil, siempre y cuando, conforme a la ley personal de los contrayentes, deba regir un sistema de separación.

En resumen, el Artículo 16 del Código Civil establece las reglas especiales para resolver conflictos de leyes que puedan surgir debido a la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional. También aborda particularidades relacionadas con el derecho de viudedad en la Compilación aragonesa y los efectos del matrimonio entre españoles.