Artículo 160 del Código Civil


Artículo 160 del Código Civil

1. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161. En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor.

Los menores adoptados por otra persona, solo podrán relacionarse con su familia de origen en los términos previstos en el artículo 178.4.

2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

Se modifica por el art. 2.10 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470.

Se modifica el primer párrafo por el art. único.5 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364.

Se modifican los párrafos segundo y tercero por el art. 1.5 de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21338.

Se añade por el art. 4 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627.

Se suprime por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 160 del Código Civil

El artículo 160 del Código Civil establece los derechos de los hijos menores en relación con sus progenitores y otros familiares, así como las medidas para garantizar el ejercicio de estos derechos en situaciones de separación, privación de libertad de los progenitores o adopción. A continuación, se presenta un resumen de los puntos principales del artículo:

  1. Los hijos menores tienen el derecho de relacionarse con sus progenitores, incluso si estos no ejercen la patria potestad. Esta relación se mantendrá, a menos que una resolución judicial o una decisión de la Entidad Pública disponga lo contrario, en los casos establecidos en el artículo 161.
  2. En el caso de privación de libertad de los progenitores, siempre que el interés superior del menor lo recomiende, la Administración debe facilitar las visitas al centro penitenciario. Para ello, se permitirá el traslado acompañado del menor, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional, que se asegurará de preparar adecuadamente al menor para dicha visita. Las visitas se realizarán fuera del horario escolar y en un entorno adecuado para el menor.
  3. Los menores adoptados por otra persona solo podrán relacionarse con su familia de origen de acuerdo con lo establecido en el artículo 178.4.
  4. Las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados no podrán ser impedidas sin justa causa.
  5. En caso de oposición para mantener estas relaciones, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá teniendo en cuenta las circunstancias. Especialmente, el Juez debe asegurar que las medidas que se fijen para favorecer las relaciones entre hermanos y entre abuelos y nietos no permitan infringir las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

El artículo busca proteger el derecho del menor a mantener vínculos afectivos y relaciones familiares significativas, incluso en situaciones de separación o adopción. La decisión de mantener estas relaciones se basará en el interés superior del menor y en la búsqueda de su bienestar emocional y afectivo.