Artículo 163 del Código Civil


Artículo 163 del Código Civil

Siempre que en algún asunto el padre y la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los padres tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar.

Si el conflicto de intereses existiera sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad.

Se suprime el párrafo tercero por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 163 del Código Civil

El artículo 163 del Código Civil español establece las reglas para proteger los intereses de los hijos menores no emancipados cuando sus padres tengan un interés opuesto al de ellos en algún asunto. A continuación, se detallan los puntos principales del artículo:

  1. Nombramiento de un defensor: Cuando los padres tengan un interés opuesto al de sus hijos menores no emancipados en algún asunto, se nombrará a los hijos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. La función de este defensor es velar por los intereses y derechos del menor en el asunto en cuestión.
  2. Capacidad a completar del menor emancipado: En el caso de los hijos menores emancipados cuya capacidad deba ser completada por sus padres, si existe un conflicto de intereses entre el hijo y uno de los progenitores, se procederá al nombramiento de un defensor para el hijo.
  3. Representación por parte del otro progenitor: Si el conflicto de intereses solo se presenta con uno de los progenitores, el otro progenitor, por ley y sin necesidad de un nombramiento especial, representará al menor o completará su capacidad. Esto significa que el progenitor que no tenga el conflicto de intereses actuará en representación del hijo y velará por sus derechos e intereses.

El artículo 163 del Código Civil busca garantizar que los intereses y derechos de los hijos menores no emancipados estén protegidos cuando sus padres tengan un interés opuesto al de ellos en algún asunto específico. En esos casos, se nombra un defensor para el menor o se permite que el otro progenitor represente y proteja los intereses del hijo.