Artículo 166 de la Constitución Española


Artículo 166 de la Constitución Española

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.


Explicación del artículo 166 de la Constitución Española

El artículo 166 de la Constitución Española establece lo siguiente:

Artículo 166 de la Constitución Española (Título X. De la Reforma Constitucional):

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Para entender completamente el artículo 166, es necesario hacer referencia al artículo 87 de la Constitución, que regula los procedimientos de reforma constitucional. A continuación, te presento el contenido del artículo 87:

Artículo 87 de la Constitución Española:

  1. La iniciativa de reforma constitucional deberá ser aprobada por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por procedimiento de votación conjunta y sin introducir enmiendas.
  2. De no lograrse la aprobación por esta vía, la reforma podrá conseguirse mediante la celebración de un referéndum.

El artículo 166 de la Constitución Española, al remitirse a los apartados 1 y 2 del artículo 87, establece que la iniciativa de reforma constitucional debe seguir el procedimiento descrito en dichos apartados. Es decir, para llevar a cabo una reforma constitucional, es necesario que se apruebe una iniciativa con una mayoría de tres quintos (60%) de cada una de las Cámaras del Congreso de los Diputados y el Senado.

En caso de que no se alcance dicho acuerdo, se intentará obtener mediante la creación de una Comisión con igual representación de Diputados y Senadores, que elaborará un texto de reforma que será votado por ambas cámaras sin posibilidad de introducir enmiendas.

Si, aún así, no se llega a un consenso, la reforma constitucional podría llevarse a cabo a través de un referéndum, en el que los ciudadanos serían llamados a votar directamente sobre la propuesta de reforma.

En resumen, el artículo 166 establece el procedimiento para llevar a cabo una reforma constitucional en España y remite al artículo 87 para conocer en detalle los pasos a seguir. Cualquier cambio en la Constitución española requiere de un proceso riguroso para garantizar la estabilidad y legitimidad de la Carta Magna.