Artículo 167 de la Constitución Española


Artículo 167 de la Constitución Española

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.


Explicación del artículo 167 de la Constitución Española

El artículo 167 de la Constitución Española establece el procedimiento para llevar a cabo una reforma constitucional. A continuación, te presento el texto completo del artículo:

Artículo 167 de la Constitución Española (Título X. De la Reforma Constitucional):

  1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
  2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

El artículo 167 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. Los proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos (60%) de cada una de las Cámaras del Congreso de los Diputados y el Senado. En caso de no alcanzar este acuerdo, se intentará obtener mediante la creación de una Comisión de Diputados y Senadores con igual representación que presentará un texto de reforma que será votado nuevamente por ambas cámaras.
  2. Si el acuerdo no se logra mediante el procedimiento anterior, pero el texto de reforma ha obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, entonces el Congreso, por mayoría de dos tercios (66.67%), puede aprobar la reforma constitucional.
  3. Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado, esta deberá someterse a un referéndum para su ratificación si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a su aprobación.

En resumen, la reforma constitucional en España es un proceso riguroso y requiere una mayoría cualificada en ambas cámaras, además de la posibilidad de someterla a un referéndum si así lo demandan una parte significativa de los miembros del Congreso o el Senado. Esto garantiza que cualquier modificación a la Constitución cuente con un amplio respaldo y consenso dentro del sistema político y la sociedad española.