Artículo 167 del Código Civil


Artículo 167 del Código Civil

Cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador.

Se modifica por la disposición final 1.31 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 167 del Código Civil

El artículo 167 del Código Civil español se refiere a la administración del patrimonio de un hijo menor de edad cuando la gestión de los padres puede poner en peligro esos bienes. Aquí tienes el contenido del artículo 167:

«Cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador.»

En resumen, este artículo establece que si la gestión de los padres de un hijo menor de edad pone en peligro su patrimonio, el juez puede intervenir y tomar medidas para proteger esos bienes. Estas medidas pueden incluir exigir una caución o fianza para permitir que los padres continúen administrando los bienes del menor. En casos más graves, el juez también puede nombrar a un administrador independiente para manejar los activos del menor si considera que es necesario para garantizar la seguridad y el resguardo de esos bienes. La solicitud para que el juez intervenga puede ser realizada por el propio hijo, el Ministerio Fiscal o cualquier pariente del menor.