Artículo 168 del Código Civil


Artículo 168 del Código Civil

Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.

En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Se modifica el párrafo primero por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.


Explicación del artículo 168 del Código Civil

El artículo 168 del Código Civil español establece las disposiciones relacionadas con la rendición de cuentas por parte de los padres a sus hijos al término de la patria potestad, así como las consecuencias en caso de pérdida o deterioro de los bienes. Aquí está el contenido del artículo 168:

«Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.

En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.»

En resumen, el artículo establece que al finalizar la patria potestad (que generalmente ocurre cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad), los hijos tienen el derecho de exigir a sus padres que les rindan cuentas sobre la administración que llevaron a cabo en relación con los bienes de los hijos hasta ese momento. Esta acción para exigir cuentas tiene un plazo de prescripción de tres años.

Además, en caso de que los bienes de los hijos hayan sufrido pérdida o deterioro debido a dolo (engaño deliberado) o culpa grave (negligencia significativa) por parte de los padres en su administración, los padres serán responsables por los daños y perjuicios causados.