Artículo 169 del Código Civil


Artículo 169 del Código Civil

La patria potestad se acaba:

1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.

2.° Por la emancipación.

3.° Por la adopción del hijo.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Se sustituye el término «divorcio» por «separación personal» por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.


Explicación del artículo 169 del Código Civil

El artículo 169 del Código Civil español establece las circunstancias en las que la patria potestad llega a su fin. Aquí está el contenido del artículo 169:

«La patria potestad se acaba:

1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.

2.° Por la emancipación.

3.° Por la adopción del hijo.»

En resumen, la patria potestad, que es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos menores de edad, se extingue por las siguientes razones:

  1. Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
  2. Por la emancipación del hijo, que es el proceso legal por el cual un menor de edad adquiere la capacidad legal para actuar por sí mismo en determinados aspectos.
  3. Por la adopción del hijo, cuando se establece un vínculo legal entre el adoptante y el adoptado, y los derechos y deberes de los padres biológicos se sustituyen por los de los padres adoptivos.

Estas son las formas en que la patria potestad se extingue según el Código Civil español.