Artículo 169 del Código Civil
La patria potestad se acaba:
1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2.° Por la emancipación.
3.° Por la adopción del hijo.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Se sustituye el término «divorcio» por «separación personal» por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.
Explicación del artículo 169 del Código Civil
El artículo 169 del Código Civil español establece las circunstancias en las que la patria potestad llega a su fin. Aquí está el contenido del artículo 169:
«La patria potestad se acaba:
1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2.° Por la emancipación.
3.° Por la adopción del hijo.»
En resumen, la patria potestad, que es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos menores de edad, se extingue por las siguientes razones:
- Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
- Por la emancipación del hijo, que es el proceso legal por el cual un menor de edad adquiere la capacidad legal para actuar por sí mismo en determinados aspectos.
- Por la adopción del hijo, cuando se establece un vínculo legal entre el adoptante y el adoptado, y los derechos y deberes de los padres biológicos se sustituyen por los de los padres adoptivos.
Estas son las formas en que la patria potestad se extingue según el Código Civil español.