Artículo 169 de la Constitución Española


Artículo 169 de la Constitución Española

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.


Explicación del artículo 169 de la Constitución Española

El artículo 169 de la Constitución Española establece una limitación temporal para la iniciación de una reforma constitucional. A continuación, te presento el texto completo del artículo:

Artículo 169 de la Constitución Española (Título X. De la Reforma Constitucional):

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

El artículo 169 establece que no se puede iniciar un proceso de reforma constitucional durante el tiempo de guerra o en situaciones de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 116 de la Constitución Española.

El artículo 116 regula los estados de alarma, excepción y sitio, que son situaciones extraordinarias que pueden ser declaradas en España en casos de grave alteración del orden público, catástrofes naturales u otros eventos que pongan en riesgo la seguridad y el normal funcionamiento del país. Durante estos estados de excepción, se otorgan poderes especiales al Gobierno para tomar medidas extraordinarias y excepcionales para hacer frente a la situación.

Por tanto, el artículo 169 establece que en momentos de grave crisis o de excepción, como lo son las situaciones de guerra o los estados previstos en el artículo 116, no es posible iniciar un proceso de reforma de la Constitución. Esta disposición busca garantizar la estabilidad y la protección de los valores fundamentales establecidos en la Constitución en momentos de dificultades extremas. Una vez superada la situación de guerra o el estado de excepción, se podría retomar el proceso de reforma constitucional si así se considera oportuno.