Artículo 168 de la Constitución Española


Artículo 168 de la Constitución Española

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.


Explicación del artículo 168 de la Constitución Española

El artículo 168 de la Constitución Española establece el procedimiento para llevar a cabo una revisión total o parcial de la Constitución que afecte a ciertos elementos fundamentales. A continuación, te presento el texto completo del artículo:

Artículo 168 de la Constitución Española (Título X. De la Reforma Constitucional):

  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
  2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

El artículo 168 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. Si se propone una revisión total de la Constitución o una revisión parcial que afecte a ciertos elementos fundamentales, como el Título Preliminar (que contiene principios generales y derechos fundamentales), el Capítulo Segundo (que se refiere a la Corona), la Sección Primera del Título I (que trata sobre los derechos y deberes fundamentales) o el Título II (que regula la Corona), se debe aprobar el principio de la revisión por mayoría de dos tercios de ambas cámaras (Congreso de los Diputados y Senado). Luego, se procederá a la disolución inmediata de las Cortes, lo que significa que se convocarán nuevas elecciones para ambas cámaras.
  2. Una vez que se elijan las nuevas Cámaras, estas deben ratificar la decisión de llevar a cabo la revisión constitucional y proceder al estudio del nuevo texto constitucional propuesto. Para que la reforma sea aprobada, se requiere una mayoría de dos tercios en ambas cámaras.
  3. Si la reforma constitucional es aprobada por las Cortes Generales mediante esta mayoría cualificada, será sometida a un referéndum para su ratificación final. Es decir, los ciudadanos serán llamados a votar directamente sobre la propuesta de reforma, y esta entrará en vigor si es ratificada por la mayoría de los votantes en el referéndum.

Este proceso establecido en el artículo 168 garantiza que cualquier revisión sustancial de la Constitución cuente con un amplio respaldo y consenso tanto dentro del sistema político como en la población en general. Además, la participación ciudadana en el referéndum es fundamental para la legitimidad y aceptación de la reforma constitucional.