Artículo 170 del Código Civil


Artículo 170 del Código Civil

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.


Explicación del artículo 170 del Código Civil

El artículo 170 del Código Civil español trata sobre la posibilidad de privación de la patria potestad de un padre o madre, así como la posibilidad de recuperarla en ciertas circunstancias. Aquí está el contenido del artículo 170:

«El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.»

En resumen, el artículo establece lo siguiente:

  1. Un padre o madre puede ser privado total o parcialmente de su patria potestad por decisión judicial. Esta privación puede ocurrir debido al incumplimiento de los deberes que vienen con la patria potestad, o en el contexto de un proceso criminal o matrimonial.
  2. Sin embargo, los tribunales también tienen la facultad de, en beneficio e interés del hijo, permitir la recuperación de la patria potestad si la causa que motivó la privación ha cesado. En otras palabras, si la situación que llevó a la privación de la patria potestad ha cambiado y ya no representa un riesgo o problema para el hijo, los tribunales pueden considerar permitir que los padres recuperen total o parcialmente sus derechos de patria potestad.

Este artículo establece el marco legal en el que la privación y recuperación de la patria potestad pueden ocurrir en España.