Artículo 18 de la Constitución Española


Artículo 18 de la Constitución Española

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


Explicación del artículo 18 de la Constitución Española

El artículo 18 de la Constitución Española de 1978 se refiere al derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

A continuación, te proporciono el texto completo del artículo:

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»

En resumen, el artículo 18 establece los siguientes derechos fundamentales:

  1. Derecho al honor: Se garantiza el derecho a que una persona no sea objeto de acciones o declaraciones que atenten contra su reputación o buena fama.
  2. Derecho a la intimidad personal y familiar: Se protege la esfera privada de las personas, incluyendo aspectos como la vida privada, familiar, el domicilio y las relaciones personales.
  3. Derecho a la propia imagen: Se reconoce el derecho de las personas a controlar el uso y difusión de su imagen, evitando su utilización no autorizada.
  4. Inviolabilidad del domicilio: El domicilio de una persona es considerado inviolable, y no puede ser allanado ni registrado sin su consentimiento o sin una orden judicial, excepto en casos de flagrante delito.
  5. Secreto de las comunicaciones: Se garantiza la confidencialidad de las comunicaciones, como las postales, telegráficas y telefónicas, a menos que exista una resolución judicial que permita su intervención.
  6. Regulación del uso de la informática: La ley establecerá limitaciones para garantizar el respeto al honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, así como el pleno ejercicio de sus derechos, en el ámbito de la informática y el tratamiento de datos.

Estos son los aspectos fundamentales que abarca el artículo 18 de la Constitución Española en relación con el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen.