Artículo 17 de la Constitución Española


Artículo 17 de la Constitución Española

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.


Explicación del artículo 17 de la Constitución Española

El artículo 17 de la Constitución Española de 1978 aborda el derecho fundamental a la libertad y seguridad personal. A continuación, te proporciono el texto completo del artículo:

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
  2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
  3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
  4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
  5. La ley regulará los casos en los que, por razón de parentesco o de hecho, el detenido pueda negarse a declarar o a responder alguna o algunas preguntas.

En resumen, el artículo 17 establece los siguientes puntos:

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, excepto en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.
  2. La detención preventiva no puede durar más tiempo del estrictamente necesario para llevar a cabo las investigaciones pertinentes, y en ningún caso puede exceder las setenta y dos horas, tras las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
  3. Toda persona detenida tiene derecho a ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y las razones de su detención. Además, se garantiza la asistencia de un abogado durante las diligencias policiales y judiciales, según lo establecido por la ley.
  4. Se establece un procedimiento de «habeas corpus» para asegurar la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. También se determina por ley el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
  5. La ley regulará los casos en los que el detenido pueda negarse a declarar o responder ciertas preguntas debido a razones de parentesco o hecho.

Estos son los principales aspectos que abarca el artículo 17 de la Constitución Española en relación con la libertad y seguridad personal.