Artículo 18 del Código Civil
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520.
Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.
Explicación del artículo 18 del Código Civil
El artículo 18 del Código Civil español establece la figura de la «consolidación de la nacionalidad española». Según este artículo:
«La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.»
Esto significa que una persona que haya obtenido la nacionalidad española por medio de un título inscrito en el Registro Civil y que haya poseído y utilizado esa nacionalidad de manera continua y de buena fe durante al menos diez años, conservará la nacionalidad española incluso si posteriormente se anula o invalida el título que le concedió la nacionalidad.
En resumen, la consolidación de la nacionalidad española permite que una persona que ha sido reconocida como ciudadano español, mantenga esa nacionalidad si ha actuado de buena fe y ha utilizado dicha nacionalidad durante un período prolongado, aunque más tarde el título que le otorgó la nacionalidad sea revocado.