Artículo 181 del Código Civil


Artículo 181 del Código Civil

En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Secretario judicial, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado voluntariamente conforme al artículo 183.

El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Secretario judicial nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las medidas necesarias a la conservación del patrimonio.

Se modifica por la disposición final 1.35 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.


Explicación del artículo 181 del Código Civil

El artículo 181 del Código Civil se refiere a las situaciones en las que una persona ha desaparecido de su domicilio o residencia, y establece procedimientos para designar un defensor o representante legal en casos de ausencia sin noticias.

Este artículo establece lo siguiente:

  1. En caso de que una persona desaparezca de su domicilio o residencia sin que haya noticias de su paradero, el Secretario judicial, a solicitud de una parte interesada o del Ministerio Fiscal, puede nombrar un defensor que represente al desaparecido en procedimientos judiciales o asuntos urgentes.
  2. El cónyuge presente mayor de edad y no separado legalmente será el representante y defensor del desaparecido. Si no hay cónyuge o está ausente, el pariente más cercano hasta el cuarto grado y también mayor de edad asumirá esa función. Si no hay parientes disponibles o en casos de urgencia notoria, el Secretario judicial puede nombrar a una persona solvente y de buenos antecedentes como representante del desaparecido, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
  3. El Secretario judicial también tiene la autoridad para tomar medidas necesarias para la conservación del patrimonio del desaparecido, según su criterio prudente.

En resumen, este artículo establece un procedimiento para proteger los intereses de las personas que han desaparecido en cuanto a su representación legal y la conservación de su patrimonio en situaciones en las que no se tienen noticias de su paradero.