Artículo 182 del Código Civil


Artículo 182 del Código Civil

Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:

Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente.

Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.

Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.


Explicación del artículo 182 del Código Civil

El artículo 182 del Código Civil establece quiénes tienen la obligación de promover y solicitar la declaración de ausencia legal de una persona que ha desaparecido.

Este artículo establece lo siguiente:

La obligación de promover y solicitar la declaración de ausencia legal recae en los siguientes ordenes de preferencia:

a) El cónyuge del ausente que no esté separado legalmente.

b) Los parientes consanguíneos del ausente hasta el cuarto grado.

c) El Ministerio Fiscal, ya sea de oficio o en respuesta a una denuncia.

Además de las personas mencionadas anteriormente, cualquier persona que razonablemente crea tener algún derecho sobre los bienes del desaparecido, ya sea ejercitable durante la vida del ausente o dependiente de su muerte, también puede solicitar la declaración de ausencia legal.

En resumen, el artículo establece quiénes tienen la responsabilidad de iniciar el proceso para obtener la declaración de ausencia legal de una persona que ha desaparecido, así como quiénes pueden solicitarla en función de sus vínculos o intereses relacionados con el ausente y sus bienes.