Artículo 183 del Código Civil


Artículo 183 del Código Civil

Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:

Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.

Segundo. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.

La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquéllas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Civil la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.

Se modifica el último párrafo por la disposición final 1.36 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.


Explicación del artículo 183 del Código Civil

El artículo 183 del Código Civil se refiere a la situación de ausencia legal de una persona. Aquí está el desglose de lo que establece el artículo:

  1. Primera condición para considerar a alguien en situación de ausencia legal: Se considerará en situación de ausencia legal a una persona que ha desaparecido de su domicilio o última residencia en los siguientes casos:
    • Si ha pasado un año desde las últimas noticias que se tuvieron de él o, en caso de que no haya habido noticias, desde su desaparición.
    • Si no ha dejado un apoderado con facultades para administrar todos sus bienes.
  2. Segunda condición para considerar a alguien en situación de ausencia legal: En caso de que la persona haya dejado un apoderado con facultades para administrar todos sus bienes, se considerará en situación de ausencia legal después de tres años de su desaparición.
  3. Determinación de la ausencia legal en caso de muerte o renuncia del apoderado: Si el apoderado designado muere, renuncia justificadamente o el mandato caduca, y no se conoce el paradero del desaparecido, se declarará la ausencia legal si ha pasado un año desde las últimas noticias o desde la desaparición (en caso de falta de noticias). Una vez inscrita la declaración de ausencia en el Registro Civil, todos los mandatos generales o especiales otorgados por el desaparecido quedan extinguidos de derecho.

En resumen, este artículo establece las condiciones y los plazos bajo los cuales una persona puede ser considerada legalmente ausente en el contexto de la administración de sus bienes y asuntos legales cuando ha desaparecido y no se tiene conocimiento de su paradero. La declaración de ausencia legal tiene implicaciones en la administración de los bienes y poderes otorgados por el desaparecido.