Artículo 184 del Código Civil


Artículo 184 del Código Civil

Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:

1.º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.

2.º Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor.

3.º Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea.

4.º A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.

En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Secretario judicial, oído el Ministerio fiscal, designe a su prudente arbitrio.

Se modifica por la disposición final 1.37 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.


Explicación del artículo 184 del Código Civil

El artículo 184 del Código Civil que has compartido establece quiénes tienen la responsabilidad de representar al declarado ausente, llevar a cabo la búsqueda de su persona, proteger y administrar sus bienes, así como cumplir con sus obligaciones en caso de ausencia legal. Aquí se presenta un resumen de sus puntos clave:

  1. Cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho: El cónyuge que esté presente y sea mayor de edad, y no esté separado legalmente ni de hecho del ausente, tiene el derecho a representar al ausente, buscar su persona, proteger y administrar sus bienes, y cumplir con sus obligaciones.
  2. Hijo mayor de edad: Si el ausente tiene hijos mayores de edad, tendrán derecho a representarlo en caso de ausencia. Si hay varios hijos mayores de edad, tendrán preferencia aquellos que convivían con el ausente. Además, entre los hijos que convivían, el mayor tendrá preferencia sobre los menores.
  3. Ascendiente más próximo de menos edad: En ausencia de cónyuge y de hijos mayores de edad, el ascendiente (padre o madre) del ausente que sea el más próximo en parentesco y tenga menos edad, será el responsable de representarlo y administrar sus asuntos.
  4. Hermanos mayores de edad: Si no hay cónyuge, hijos mayores de edad ni ascendientes disponibles, los hermanos mayores de edad que hayan convivido con el ausente tendrán la responsabilidad de representarlo, administrar sus bienes y cumplir con sus obligaciones. Aquí también, el hermano mayor tendrá preferencia sobre los menores.
  5. Designación por el Secretario judicial: Si ninguna de las personas mencionadas anteriormente está disponible o es adecuada para asumir la representación y administración del ausente, el Secretario judicial, con la opinión del Ministerio fiscal, podrá designar a una persona solvente y de buenos antecedentes para asumir estas responsabilidades.

En resumen, el artículo establece una jerarquía de personas que tienen la responsabilidad de representar al declarado ausente y administrar sus asuntos en caso de ausencia legal. La elección se basa en la relación familiar, la edad y la convivencia con el ausente, priorizando a los cónyuges, hijos, ascendientes y hermanos, en ese orden. En ausencia de estas opciones, el Secretario judicial puede designar a una persona adecuada para asumir estas responsabilidades.