Artículo 185 del Código Civil


Artículo 185 del Código Civil

El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:

1.ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.

2.ª Prestar la garantía que el Secretario judicial prudencialmente fije. Quedan exceptuados los comprendidos en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo precedente.

3.ª Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles.

4.ª Ajustarse a las normas que en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente se establecen en la Ley Procesal Civil.

Serán aplicables a los representantes dativos del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.

Se modifica por la disposición final 1.38 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.


Explicación del artículo 185 del Código Civil

El artículo 185 del Código Civil establece las obligaciones y responsabilidades que tiene el representante del declarado ausente en cuanto a la administración de los bienes y asuntos del ausente. A continuación, se presenta un resumen de las obligaciones establecidas en este artículo:

  1. Inventario de bienes: El representante del ausente debe elaborar un inventario de los bienes muebles (objetos, posesiones) y describir los bienes inmuebles (propiedades inmobiliarias) que pertenecen al ausente.
  2. Garantía: El representante está obligado a prestar una garantía, cuyo monto será prudencialmente fijado por el Secretario judicial. Sin embargo, esta obligación de garantía no se aplica a ciertos bienes específicos que se mencionan en el artículo anterior.
  3. Conservación y defensa del patrimonio: El representante tiene la responsabilidad de conservar y proteger el patrimonio del ausente. También debe tomar las medidas necesarias para obtener los rendimientos normales de los bienes del ausente, siempre que sea posible.
  4. Normas procesales: El representante debe ajustarse a las normas establecidas en la Ley Procesal Civil en lo que respecta a la posesión y administración de los bienes del ausente.

Además, el artículo señala que las disposiciones que regulan el ejercicio de la tutela (responsabilidad legal sobre el cuidado y bienestar de una persona incapaz) serán aplicables a los representantes dativos del ausente en la medida en que se adapten a su función especial de representación. Esto incluye aspectos relacionados con las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.

En resumen, el artículo 185 del Código Civil establece las tareas y responsabilidades específicas del representante legal de una persona declarada ausente en relación con la administración de sus bienes y la gestión de sus asuntos legales.