Artículo 186 del Código Civil


Artículo 186 del Código Civil

Los representantes legítimos del declarado ausente comprendidos en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 184 disfrutarán de la posesión temporal del patrimonio del ausente y harán suyos los productos líquidos en la cuantía que el Secretario judicial señale, habida consideración al importe de los frutos, rentas y aprovechamientos, número de hijos del ausente y obligaciones alimenticias para con los mismos, cuidados y actuaciones que la representación requiera, afecciones que graven al patrimonio y demás circunstancias de la propia índole.

Los representantes legítimos comprendidos en el número 4.º del expresado artículo disfrutarán, también, de la posesión temporal y harán suyos los frutos, rentas y aprovechamientos en la cuantía que el Secretario judicial señale, sin que en ningún caso puedan retener más de los dos tercios de los productos líquidos, reservándose el tercio restante para el ausente, o, en su caso, para sus herederos o causahabientes.

Los poseedores temporales de los bienes del ausente no podrán venderlos, gravarlos, hipotecarlos o darlos en prenda, sino en caso de necesidad o utilidad evidente, reconocida y declarada por el Secretario judicial, quien, al autorizar dichos actos, determinará el empleo de la cantidad obtenida.

Se modifica por la disposición final 1.39 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.


Explicación del artículo 186 del Código Civil

El Artículo 186 del Código Civil se refiere a la situación en la que una persona es declarada ausente y establece las normas que regulan la posesión temporal y el manejo de los bienes y el patrimonio de dicha persona ausente. A continuación, se desglosan los puntos clave de este artículo:

  1. Representantes legítimos del declarado ausente: Los representantes legítimos son aquellas personas que tienen la responsabilidad de administrar y gestionar los bienes y el patrimonio de alguien que ha sido declarado ausente, es decir, cuando se desconoce su paradero o se presume su fallecimiento. Los representantes legítimos pueden ser los cónyuges, los descendientes, los ascendientes y los hermanos del ausente.
  2. Diferentes tipos de representantes: El artículo distingue entre distintos grupos de representantes legítimos, enumerados en el artículo 184 del Código Civil.
    • Representantes comprendidos en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 184: Estos representantes pueden disfrutar de la posesión temporal de los bienes del ausente y obtener los productos líquidos (es decir, los frutos, rentas y aprovechamientos) en una cantidad que se determina teniendo en cuenta varios factores, como el importe de los ingresos, el número de hijos del ausente, las obligaciones alimenticias hacia ellos y otras circunstancias relevantes.
    • Representantes comprendidos en el número 4.º del artículo 184: Este grupo de representantes también puede poseer temporalmente los bienes del ausente y hacer suyos los frutos, rentas y aprovechamientos, pero con ciertas restricciones. No pueden retener más de dos tercios de los productos líquidos, reservando el tercio restante para el ausente o, en su caso, para sus herederos o beneficiarios.
  3. Restricciones y autorización judicial: Los representantes temporales de los bienes del ausente no tienen total libertad para disponer de los bienes. No pueden vender, gravar, hipotecar ni dar en prenda los bienes, a menos que exista una necesidad o utilidad evidente. Además, cualquier acción en este sentido debe ser reconocida y autorizada por un Secretario judicial. La autorización incluirá la determinación del destino de los fondos obtenidos de tales acciones.

En resumen, el Artículo 186 del Código Civil establece las normas y restricciones que rigen la posesión temporal y la administración de los bienes y el patrimonio de una persona declarada ausente, garantizando que se manejen de manera adecuada y justa, y protegiendo los intereses del ausente y de sus herederos o beneficiarios.