Artículo 189 del Código Civil


Artículo 189 del Código Civil

El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.


Explicación del artículo 189 del Código Civil

El Artículo 189 del Código Civil establece que el cónyuge del ausente tiene derecho a la separación de bienes. La separación de bienes es un régimen patrimonial en el matrimonio en el cual los cónyuges mantienen su propiedad y administración individual sobre los bienes que tenían antes del matrimonio y los adquiridos durante el mismo. En contraste, en un régimen de bienes gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran propiedad conjunta de ambos cónyuges.

Por lo tanto, este artículo reconoce que, en el contexto de un ausente (cuando una persona es declarada ausente porque se desconoce su paradero o se presume su fallecimiento), el cónyuge del ausente tiene derecho a la separación de bienes. Esto significa que los bienes que pertenecen al cónyuge del ausente no se considerarán parte de la administración temporal de los bienes del ausente durante su ausencia, sino que permanecerán bajo la propiedad y control del cónyuge.

En resumen, el Artículo 189 del Código Civil establece que el cónyuge del ausente tiene derecho a la separación de bienes, lo que implica que sus propios bienes no se verán involucrados en la administración temporal de los bienes del ausente durante su ausencia.