Artículo 190 del Código Civil
Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.
Explicación del artículo 190 del Código Civil
El Artículo 190 del Código Civil establece una regla para reclamar un derecho en nombre de una persona que ha sido declarada ausente. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:
- Reclamar un derecho en nombre del ausente: Cuando una persona es declarada ausente, es posible que haya derechos o intereses que deban ser protegidos o reclamados en su nombre. Estos derechos pueden incluir propiedades, activos financieros, derechos legales u otros asuntos.
- Prueba de existencia en el momento relevante: El artículo establece que, para poder reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es necesario presentar pruebas que demuestren que esta persona existía en el momento en que su existencia era necesaria para adquirir ese derecho. En otras palabras, se debe demostrar que el ausente estaba presente o existente en el momento en que se originó o se planteó la situación que da lugar al derecho en cuestión.
Este artículo busca garantizar que los derechos no sean reclamados de manera incorrecta en nombre de una persona ausente, ya que solo se deben reclamar en situaciones en las que la persona realmente existía y tenía relevancia en el momento en que surgieron los eventos que generaron el derecho.
En resumen, el Artículo 190 del Código Civil establece un requisito para reclamar derechos en nombre de una persona declarada ausente, exigiendo la prueba de que dicha persona existía en el momento en que su existencia era necesaria para adquirir o defender el derecho en cuestión.