Artículo 191 del Código Civil


Artículo 191 del Código Civil

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, abierta una sucesión a la que estuviere llamado un ausente, acrecerá la parte de éste a sus coherederos, al no haber persona con derecho propio para reclamarla. Los unos y los otros, en su caso, deberán hacer, con intervención del Ministerio fiscal, inventario de dichos bienes, los cuales reservarán hasta la declaración del fallecimiento.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756.


Explicación del artículo 191 del Código Civil

El Artículo 191 del Código Civil establece disposiciones específicas con respecto a la sucesión de un ausente en términos de herencia y cómo se manejarán los bienes correspondientes en esa situación. A continuación, se explican los puntos clave de este artículo:

  1. Acrecimiento a los coherederos: Cuando se abre una sucesión en la que una persona declarada ausente esté llamada a heredar, la parte que correspondería al ausente en la herencia se añadirá a las partes de sus coherederos (otros herederos). Esto significa que los coherederos recibirán una porción mayor de la herencia debido a la falta de una persona con derecho propio para reclamar la parte del ausente.
  2. Inventario y reserva de bienes: En caso de que se abra una sucesión en la que el ausente sea uno de los herederos, tanto los coherederos como la parte correspondiente al ausente deben realizar un inventario de los bienes heredados. Este inventario se hace en colaboración con la intervención del Ministerio Fiscal (un representante legal del Estado en asuntos judiciales). Los bienes heredados deben ser reservados y no pueden ser distribuidos hasta que se declare oficialmente el fallecimiento del ausente.

Este artículo busca regular la forma en que se gestionan los bienes de un ausente en el contexto de una sucesión, asegurando que los coherederos reciban una porción adecuada de la herencia y que los bienes heredados no se distribuyan prematuramente mientras se mantiene la incertidumbre sobre el estado del ausente.

En resumen, el Artículo 191 del Código Civil establece que, en una sucesión donde un ausente sea uno de los herederos, la parte de la herencia que le correspondería se agrega a las partes de los coherederos. Además, se requiere la realización de un inventario de los bienes heredados con la intervención del Ministerio Fiscal, y estos bienes deben mantenerse reservados hasta que se declare oficialmente el fallecimiento del ausente.