Artículo 20 de la Constitución Española


Artículo 20 de la Constitución Española

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


Explicación del artículo 20 de la Constitución Española

El artículo 20 de la Constitución Española se refiere a los derechos fundamentales de libertad de expresión, información, y derecho de acceso a los medios de comunicación. A continuación, te presento el texto completo del artículo:

Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

El artículo 20 garantiza diversos derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión y de información. En primer lugar, se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, ya sea a través de la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. También se protege el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como la libertad de cátedra.

Además, el artículo reconoce el derecho de comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Se establece que el ejercicio de estos derechos no puede ser restringido mediante censura previa.

Asimismo, se menciona que la ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier entidad pública. Se garantizará el acceso a estos medios para los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y las diversas lenguas de España.

Finalmente, se establece que estas libertades tienen límites en el respeto a otros derechos reconocidos en la Constitución, así como en las leyes que desarrollen estos derechos y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.