Artículo 21 de la Constitución Española


Artículo 21 de la Constitución Española

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.


Explicación del artículo 21 de la Constitución Española

El artículo 21 de la Constitución Española establece el derecho de reunión pacífica y el derecho de asociación. A continuación, te presento el texto completo del artículo:

  1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
  2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.»

El artículo 21 garantiza dos derechos fundamentales:

  1. Derecho de reunión pacífica y sin armas: Los ciudadanos tienen el derecho de reunirse de manera pacífica y sin armas. Este derecho no requiere autorización previa por parte de las autoridades.
  2. Derecho de comunicar previamente las reuniones y manifestaciones: En el caso de reuniones que se llevan a cabo en lugares de tránsito público y manifestaciones, se establece la obligación de realizar una comunicación previa a la autoridad competente. Sin embargo, la autoridad solo puede prohibir estas reuniones y manifestaciones si existen razones fundadas de alteración del orden público que representen un peligro para las personas o los bienes.

En resumen, el artículo 21 garantiza el derecho de los ciudadanos a reunirse pacíficamente y sin armas, así como a comunicar previamente las reuniones y manifestaciones a las autoridades competentes, excepto en casos de peligro para el orden público.