Artículo 21 del Código Civil
1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
- a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
- b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
- c) El representante legal del menor de catorce años.
- d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.
Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520.
Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.
Explicación del artículo 21 del Código Civil
El artículo 21 del Código Civil español trata sobre las formas en que una persona puede adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza o por residencia. A continuación, se detallan los puntos clave del artículo:
- La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. La carta de naturaleza es una forma discrecional y excepcional de otorgar la nacionalidad española a una persona que no cumple con los requisitos habituales para la adquisición de la nacionalidad.
- La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente (el artículo 22) y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia. Sin embargo, el Ministro de Justicia podrá denegar la concesión de la nacionalidad por motivos razonados de orden público o interés nacional.
- La solicitud para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza o por residencia puede ser presentada por:
-
- a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
- b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
- c) El representante legal del menor de catorce años.
- d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación. En este caso, el representante legal solo podrá presentar la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior (el artículo 20).
- Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23. Es decir, si el interesado no cumple con los requisitos establecidos para adquirir la nacionalidad en el plazo de ciento ochenta días después de recibir la notificación de la concesión, la adquisición de la nacionalidad caduca.
En resumen, el artículo 21 regula las formas de adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza o por residencia y los procedimientos para presentar la solicitud en cada caso. Además, establece el plazo de caducidad para cumplir con los requisitos después de recibir la concesión de la nacionalidad.