Artículo 22 de la Constitución Española


Artículo 22 de la Constitución Española

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.


Explicación del artículo 22 de la Constitución Española

El artículo 22 de la Constitución Española se refiere al derecho de asociación. A continuación, te presento el texto completo del artículo:

  1. Se reconoce el derecho de asociación.
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.»

El artículo 22 garantiza los siguientes aspectos relacionados con el derecho de asociación:

  1. Reconocimiento del derecho de asociación: Los ciudadanos tienen el derecho de formar y participar en asociaciones, es decir, organizaciones voluntarias con un propósito común.
  2. Ilegalidad de las asociaciones delictivas: Se establece que las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  3. Registro de asociaciones: Las asociaciones constituidas de acuerdo con este artículo deben inscribirse en un registro con el único propósito de publicidad.
  4. Disolución o suspensión de asociaciones: Las asociaciones solo pueden ser disueltas o suspender sus actividades mediante una resolución judicial debidamente motivada.
  5. Prohibición de asociaciones secretas y paramilitares: Se prohíben las asociaciones secretas, aquellas cuyos fines y actividades no son públicamente conocidos, y las asociaciones de carácter paramilitar, que se asemejan a organizaciones militares o paramilitares.

En resumen, el artículo 22 garantiza el derecho de los ciudadanos a formar y participar en asociaciones, siempre que no tengan fines delictivos. También establece la necesidad de inscribir las asociaciones en un registro para efectos de publicidad y prohíbe las asociaciones secretas y paramilitares. Las asociaciones solo pueden ser disueltas o suspender sus actividades por orden judicial.