Artículo 23 del Código Civil


Artículo 23 del Código Civil

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.


Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7045.

Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484.

Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30520.

Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.


Explicación del artículo 23 del Código Civil

El artículo 23 del Código Civil español establece los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia. A continuación, se presentan los puntos clave del artículo:

  1. Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Este requisito significa que la persona que solicita la nacionalidad española debe ser mayor de catorce años y tener la capacidad para hacer una declaración formal jurando o prometiendo lealtad al Rey de España, así como acatar la Constitución y las leyes del país.
  2. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad española requiere que la persona renuncie a su nacionalidad anterior. Sin embargo, hay excepciones a este requisito para los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España. Es decir, aquellos que provienen de ciertos países o son descendientes de los judíos sefardíes expulsados de España en el siglo XV no necesitan renunciar a su nacionalidad anterior para obtener la nacionalidad española.
  3. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. Una vez que se cumplan los requisitos y se otorgue la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, la adquisición de la nacionalidad debe ser inscrita en el Registro Civil español para que tenga validez legal.

En resumen, el artículo 23 establece los requisitos que deben cumplirse de manera general para la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia. Estos requisitos incluyen la edad y capacidad del solicitante, la promesa de lealtad al Rey y las leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior (excepto en casos específicos) y la inscripción en el Registro Civil español.