Artículo 24 del Código Civil


Artículo 24 del Código Civil

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.


Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484.

Téngase en cuenta para la aplicación del apartado 3 la disposición adicional 2 de la citada Ley.

Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520.

Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.


Explicación del artículo 24 del Código Civil

El artículo 24 del Código Civil español regula la pérdida de la nacionalidad española en ciertos casos. A continuación, se presentan los puntos clave del artículo:

  1. Los emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tenían antes de la emancipación, pierden la nacionalidad española. La pérdida ocurre después de transcurridos tres años, contados desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Sin embargo, aquellos interesados pueden evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. Se destaca que la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es suficiente para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen según lo establecido en este apartado.
  2. Los españoles emancipados que renuncien expresamente a la nacionalidad española, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero, perderán la nacionalidad española en cualquier caso.
  3. Aquellos que han nacido y residen en el extranjero y ostentan la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si las leyes del país donde residen les otorgan la nacionalidad de ese país, a menos que declaren su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, contados desde su mayoría de edad o emancipación.
  4. No se pierde la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en este artículo si España se encuentra en guerra.

En resumen, el artículo 24 establece las condiciones en las que una persona puede perder la nacionalidad española, principalmente cuando adquiere otra nacionalidad de manera voluntaria y reside habitualmente en el extranjero. También se abordan situaciones específicas relacionadas con la nacionalidad de hijos de españoles nacidos y residiendo en el extranjero, y se excluye la pérdida de la nacionalidad en caso de que España esté en guerra.