Artículo 24 de la constitución Española


Artículo 24 de la constitución Española

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.


Explicación del artículo 24 de la constitución Española

El artículo 24 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la defensa. A continuación, te proporciono el texto completo del artículo:

  1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
  2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Este artículo consagra el derecho de todas las personas a acceder a los tribunales y obtener una tutela judicial efectiva. Establece que nadie puede ser privado de sus derechos sin tener la oportunidad de ser oído y defendido en un juicio justo y con todas las garantías procesales. Además, se garantiza el derecho a la asistencia de un abogado, a conocer la acusación en su contra, a un proceso público y sin dilaciones indebidas, a utilizar pruebas relevantes para su defensa, y se prohíbe declarar contra uno mismo y confesarse culpable. También se consagra el principio de presunción de inocencia.

Es importante destacar que el artículo hace mención a que la ley regulará los casos en los que no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos cuando exista una relación de parentesco o secreto profesional.

Este artículo garantiza uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y la protección de los derechos y libertades individuales en España.