Artículo 25 de la Constitución Española


Artículo 25 de la Constitución Española

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.


Explicación del artículo 25 de la Constitución Española

El artículo 25 de la Constitución Española establece los derechos y principios básicos relacionados con el ámbito penal y el proceso penal. A continuación, te proporciono el texto completo del artículo:

  1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
  2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
  3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.»

Este artículo garantiza varios derechos y principios fundamentales en materia penal. En primer lugar, establece el principio de legalidad penal, que significa que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no estén tipificadas como delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en el momento en que se cometieron.

Además, se establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben tener como objetivo la reeducación y reinserción social de la persona condenada, y no pueden consistir en trabajos forzados. Los condenados a pena de prisión tienen derecho a los beneficios de seguridad social, a un trabajo remunerado y al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Sin embargo, estos derechos pueden ser limitados por el contenido de la sentencia condenatoria y la ley penitenciaria.

Por último, el artículo prohíbe a la administración civil imponer sanciones que impliquen privación de libertad, dejando esa facultad exclusivamente en manos de los tribunales penales.

En resumen, el artículo 25 de la Constitución Española establece garantías y derechos fundamentales en el ámbito penal, como el principio de legalidad, la reeducación y reinserción social de los condenados, y la limitación de las sanciones de privación de libertad a los tribunales penales.