Artículo 25 del Código Civil


Artículo 25 del Código Civil

1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.


Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484.

Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520.

Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.


Explicación del artículo 25 del Código Civil

El artículo 25 del Código Civil español trata sobre la pérdida de la nacionalidad española para aquellos que no lo son de origen. A continuación, se presentan los puntos clave del artículo:

  1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad en los siguientes casos:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Es decir, si una persona que adquirió la nacionalidad española renuncia a su nacionalidad anterior, pero luego la utiliza exclusivamente durante tres años, perderá la nacionalidad española.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno español. Si un español no de origen se involucra en el servicio militar o desempeña un cargo político en un país extranjero a pesar de que el Gobierno español lo prohíba, perderá la nacionalidad española.

  1. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española producirá la nulidad de tal adquisición. Es decir, si se demuestra que una persona obtuvo la nacionalidad española mediante falsedad, ocultación o fraude, la adquisición de la nacionalidad será declarada nula. Sin embargo, esta nulidad no afectará a terceros de buena fe, lo que significa que las personas que hayan actuado de buena fe en relación con el ciudadano que obtuvo la nacionalidad no se verán perjudicadas por esta nulidad.

La acción de nulidad deberá ser ejercitada por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años. Esto indica que el Ministerio Fiscal tiene la facultad de presentar la acción de nulidad por sí mismo o en respuesta a una denuncia de otra persona, y dicha acción debe presentarse dentro de los quince años siguientes a la adquisición de la nacionalidad española bajo falsedad, ocultación o fraude.

En resumen, el artículo 25 establece los casos en los que los españoles que no lo sean de origen pueden perder la nacionalidad española, así como las condiciones para declarar la nulidad de la adquisición de la nacionalidad en caso de falsedad, ocultación o fraude. También se protege a terceros de buena fe de los efectos de esta nulidad.