Artículo 26 del Código Civil


Artículo 26 del Código Civil

1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.


Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484.

Se modifica por el art. único de la Ley 29/1995, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-23931.

Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520.

Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.


Explicación del artículo 26 del Código Civil

El artículo 26 del Código Civil español establece los requisitos y condiciones para recuperar la nacionalidad española para aquellos que la hayan perdido. A continuación, se presentan los puntos clave del artículo:

  1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será aplicable a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Es decir, aquellos que han perdido la nacionalidad española y se han convertido en emigrantes o son hijos de emigrantes no necesitan ser residentes legales en España para recuperar la nacionalidad. En los demás casos, el requisito de residencia legal en España puede ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. Esto significa que en ciertas situaciones excepcionales, el Ministro de Justicia puede permitir la recuperación de la nacionalidad española incluso si el interesado no es residente legal en España.

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. Aquellos que deseen recuperar la nacionalidad española deben hacer una declaración formal ante el encargado del Registro Civil expresando su voluntad de recuperar la nacionalidad.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil. Una vez cumplidos los requisitos y realizada la declaración de voluntad para recuperar la nacionalidad, la recuperación debe ser inscrita en el Registro Civil para que sea válida.

  1. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, aquellos que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior (artículo 25). Esto significa que aquellos que han perdido la nacionalidad española debido a cualquiera de las razones mencionadas en el artículo 25 no podrán recuperarla o adquirirla nuevamente sin la previa autorización discrecional del Gobierno.

En resumen, el artículo 26 establece los requisitos para recuperar la nacionalidad española para aquellos que la hayan perdido, incluyendo el requisito de residencia legal en España, la declaración formal de voluntad y la inscripción en el Registro Civil. También se menciona que aquellos que estén incursos en los casos de pérdida de la nacionalidad mencionados en el artículo 25 deberán obtener la habilitación discrecional del Gobierno para recuperar o adquirir nuevamente la nacionalidad española.