Artículo 26 de la Constitución Española


Artículo 26 de la Constitución Española

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.


Medidas constitucionales de protección

El artículo 26 de la Constitución Española se integra en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución, resultando de aplicación a los derechos y libertades recogidos en la misma las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución:

  1. Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos y libertades recogidos en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución española, ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (art. 53.2 de la Constitución Española).
  2. Cualquier ciudadano puede acudir, tras el cumplimiento de los requisitos y tramitaciones establecidas para ello, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la protección de los derechos y libertades recogidos en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución española, ante los Tribunales ordinarios (art. 53.2 y art. 161.1.b de la Constitución Española).
  3. Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución Española (artículo 53.1 y artículo 161.1.a de la Constitución Española).
  4. El Defensor del Pueblo se encuentra designado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, encuadrándose el artículo 26 de la Constitución dentro del mencionado Título I.
  5. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar el contenido esencial de los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución Española, podrá regularse el ejercicio de estos derechos y libertades (art. 53.1 de la Constitución Española).
  6. El desarrollo normativo de los derechos y libertades recogidos en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución española, debe realizarse mediante Ley Orgánica (art. 81.1 de la Constitución Española), que requiere un especial consenso parlamentario al exigirse, para su aprobación, modificación o derogación, mayoría absoluta del Congreso (art. 81.2 de la Constitución Española).
  7. Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten a los derechos y libertades recogidos en el Título I de la Constitución, aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes (art. 86.1 de la Constitución Española).
  8. El artículo 26 de la Constitución Española (al igual que ocurre con los demás preceptos del Capítulo II del Título I de la Constitución) vincula directamente a las Administraciones Públicas (sin necesidad de mediación del legislador ordinario ni de desarrollo normativo alguno), tal y como se desprende de la STC 80/1982.
  9. Cualquier modificación de la regulación que establece la Constitución Española para los derechos y libertades recogidos en la Sección Primera del Capítulo II del Título I debería canalizarse a través de la vía de reforma constitucional gravada que establece el artículo 168 de la Constitución Española y que requiere de un gran consenso social ya que exige la aprobación de la correspondiente propuesta por mayoría de dos tercios de cada cámara parlamentaria (Congreso de los Diputados y Senado), la posterior disolución de las Cortes Generales, la posterior celebración de Elecciones generales, la nueva ratificación de la propuesta de modificación por mayoría de dos tercios de las cámaras parlamentarias formadas tras las correspondientes elecciones y, por último, la ratificación de la propuesta de modificación mediante referéndum.