Artículo 27 del Código Civil


Artículo 27 del Código Civil

Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882.


Explicación del artículo 27 del Código Civil

El artículo 27 del Código Civil español establece el principio de igualdad de derechos civiles entre los extranjeros y los españoles en España. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.»

Este artículo consagra el principio de igualdad de derechos civiles para los extranjeros que se encuentren en territorio español. Esto significa que, en términos generales, los extranjeros tienen los mismos derechos civiles que los ciudadanos españoles en el ámbito del Derecho Civil.

Sin embargo, el artículo también establece dos excepciones importantes:

  1. Leyes especiales: Algunas leyes pueden establecer disposiciones específicas que afecten los derechos civiles de los extranjeros en España. Estas leyes especiales pueden imponer ciertas restricciones o condiciones particulares para el acceso o ejercicio de ciertos derechos civiles por parte de los extranjeros.
  2. Tratados: Los tratados internacionales firmados por España con otros países pueden establecer acuerdos o disposiciones específicas que modifiquen o limiten los derechos civiles de los extranjeros en España. En estos casos, los términos del tratado prevalecerán sobre lo dispuesto en la legislación interna.

En resumen, el artículo 27 del Código Civil español garantiza la igualdad de derechos civiles entre los extranjeros y los españoles en España, salvo en aquellos casos en que existan leyes especiales o tratados que establezcan disposiciones diferentes. Estas excepciones permiten que el Estado español pueda aplicar ciertas condiciones o restricciones a los derechos civiles de los extranjeros, de acuerdo con lo que establezcan las normativas internas o los acuerdos internacionales.