Artículo 28 del Código Civil


Artículo 28 del Código Civil

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.

Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.


Explicación del artículo 28 del Código Civil

El artículo 28 del Código Civil español establece las condiciones bajo las cuales las corporaciones, fundaciones y asociaciones pueden obtener la nacionalidad española y gozar de ciertos derechos en España. A continuación, se presenta el contenido del artículo:

«Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.»

Este artículo establece que las corporaciones, fundaciones y asociaciones que están reconocidas por la ley y tienen su domicilio legal en España podrán disfrutar de la nacionalidad española, siempre y cuando tengan el concepto de personas jurídicas conforme a las disposiciones del Código Civil. En otras palabras, estas entidades legales pueden ser consideradas como personas jurídicas en España y, por lo tanto, gozarán de la nacionalidad española con los derechos y deberes que esto conlleva.

«Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.»

En cuanto a las asociaciones que tienen su domicilio legal en el extranjero, este artículo establece que tendrán en España la consideración y los derechos que sean determinados por los tratados internacionales o leyes especiales. Esto significa que las asociaciones que no están domiciliadas en España, pero tienen vínculos con el país, serán tratadas de acuerdo con lo establecido en acuerdos internacionales o en leyes específicas que regulen su situación legal en España.

En resumen, el artículo 28 del Código Civil español regula la nacionalidad y derechos de las corporaciones, fundaciones y asociaciones en España. Aquellas que están domiciliadas en España y tienen el concepto de personas jurídicas según las leyes del Código Civil gozarán de la nacionalidad española. En el caso de las asociaciones domiciliadas en el extranjero, sus derechos y consideración en España estarán determinados por los tratados o leyes especiales aplicables.