Artículo 32 de la Constitución Española


Artículo 32 de la Constitución Española

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.


Explicación del artículo 32 de la Constitución Española

El artículo 32 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
  2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.»

Este artículo garantiza el derecho de hombres y mujeres a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Reconoce el principio de igualdad y establece que la ley regulará las formas de matrimonio, incluyendo aspectos como la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución, así como los efectos de estas.