Artículo 33 de la Constitución Española


Artículo 33 de la Constitución Española

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.


Explicación del artículo 33 de la Constitución Española

El artículo 33 de la Constitución Española establece lo siguiente:

  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
  3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.»

En resumen, el artículo 33 establece los siguientes puntos:

  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia como derechos fundamentales.
  2. Sin embargo, se establece que la función social de estos derechos delimitará su contenido. Esto significa que el ejercicio de estos derechos debe estar en consonancia con el interés general y las leyes que regulan su ejercicio.
  3. Nadie puede ser privado de sus bienes y derechos, excepto por una causa justificada de utilidad pública o interés social. En caso de privación, se debe proporcionar una indemnización adecuada y de acuerdo con lo establecido por las leyes.

Es importante tener en cuenta que esta respuesta se basa en mi conocimiento hasta septiembre de 2021, por lo que puede haber habido modificaciones o cambios legislativos posteriores en relación con este artículo. Por lo tanto, te recomendaría consultar la versión actualizada de la Constitución Española o buscar asesoramiento legal para obtener información precisa y actualizada sobre este tema.