Artículo 34 de la Constitución Española


Artículo 34 de la Constitución Española

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.


Explicación del artículo 34 de la Constitución Española

El artículo 34 de la Constitución Española establece lo siguiente:

«Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.»

Este artículo reconoce el derecho de fundación, que implica la posibilidad de crear y establecer entidades o instituciones con fines de interés general. El derecho de fundación se encuentra sujeto a la regulación establecida por la ley.

En resumen, este artículo garantiza el derecho de las personas o entidades a crear fundaciones con el propósito de llevar a cabo actividades y proyectos que beneficien a la sociedad en general. Sin embargo, es importante destacar que la regulación y el marco legal para el ejercicio de este derecho se encuentran determinados por la ley, que establece las condiciones y requisitos que deben cumplirse para crear y operar una fundación.