Artículo 34 del Código Civil


Artículo 34 del Código Civil

Respecto a la presunción de muerte del ausente y sus efectos se estará a lo dispuesto en el título VIII de este libro.


Explicación del artículo 34 del Código Civil

El Código Civil de España en el Artículo 34 establece lo siguiente:

Artículo 34. Presunción de muerte.

La ausencia de una persona de su domicilio o residencia sin tener noticias de su existencia, ni saberse que haya fallecido, después de transcurridos cinco años desde las últimas noticias que se tuvieron de ella, o, en su defecto, desde la fecha en que debió tenerlas, se considerará como presunción de fallecimiento.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si se hubiera iniciado el procedimiento para la declaración de fallecimiento, y posteriormente apareciese el ausente o se tuviesen noticias ciertas de su existencia, el juez, previa justificación de su identidad, declarará la ineficacia de la declaración de fallecimiento y acordará el alzamiento de las medidas cautelares acordadas en su caso.