Artículo 35 del Código Civil


Artículo 35 del Código Civil

Son personas jurídicas:

1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.


Explicación del artículo 35 del Código Civil

Artículo 35 del Código Civil de España establece lo siguiente:

Artículo 35. Personas jurídicas.

«Son personas jurídicas:

1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.»

Este artículo establece que las personas jurídicas en España pueden ser corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, siempre que estén reconocidas por la ley. Además, también incluye a las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, siempre que la ley les otorgue personalidad propia e independiente de cada uno de sus asociados. Al adquirir personalidad jurídica, estas entidades pueden realizar actos y adquirir derechos y obligaciones en su propio nombre.