Artículo 36 del Código Civil


Artículo 36 del Código Civil

Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.


Explicación del artículo 36 del Código Civil

El Artículo 36 del Código Civil de España establece lo siguiente:

Artículo 36. Régimen jurídico de las asociaciones.

«Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior (asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados) se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.»

Este artículo establece que las asociaciones mencionadas en el número 2 del Artículo 35 (asociaciones de interés particular con personalidad jurídica propia) se regirán por las disposiciones legales aplicables al contrato de sociedad. Esto significa que las normas y regulaciones que se aplican a las sociedades serán relevantes para estas asociaciones, dependiendo de su naturaleza (civil, mercantil o industrial). En consecuencia, estas asociaciones tienen ciertas similitudes con las sociedades en cuanto a su estructura y funcionamiento desde el punto de vista legal.