Artículo 37 del Código Civil


Artículo 37 del Código Civil

La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.


Explicación del artículo 37 del Código Civil

El Artículo 37 del Código Civil de España establece lo siguiente:

Artículo 37. Capacidad civil de las personas jurídicas.

«La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.»

Este artículo establece cómo se regula la capacidad civil de las personas jurídicas en España:

  1. Corporaciones: La capacidad civil de las corporaciones, como entidades jurídicas creadas o reconocidas por la ley, estará sujeta a las leyes específicas que las hayan establecido o reconocido.
  2. Asociaciones: La capacidad civil de las asociaciones se regirá por lo establecido en sus estatutos, que son el conjunto de normas y reglas internas que rigen su funcionamiento.
  3. Fundaciones: La capacidad civil de las fundaciones se regirá por las reglas de su institución, es decir, las normas y disposiciones que definen su propósito y funcionamiento. Además, en caso de que la legislación lo requiera, las reglas de la fundación deben ser debidamente aprobadas por disposición administrativa.

En resumen, cada tipo de persona jurídica (corporaciones, asociaciones y fundaciones) tiene su propia normativa específica que regula su capacidad civil, y estas normas deben ser respetadas para que puedan actuar legalmente como entidades con personalidad jurídica.