Artículo 38 del Código Civil


Artículo 38 del Código Civil

Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.


Explicación del artículo 38 del Código Civil

El Artículo 38 del Código Civil de España establece lo siguiente:

Artículo 38. Capacidad de las personas jurídicas y su régimen patrimonial.

«Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.»

En este artículo se establece lo siguiente:

  1. Capacidad de las personas jurídicas: Las personas jurídicas, como entidades legales, tienen la capacidad para adquirir y poseer bienes de cualquier tipo, así como para contraer obligaciones y ejercitar acciones legales, tanto civiles como criminales. Sin embargo, esta capacidad está sujeta a las leyes y reglas que rigen su constitución y funcionamiento.
  2. Régimen patrimonial de la Iglesia: La Iglesia, como persona jurídica, se rige en cuanto a su capacidad patrimonial por lo establecido en los acuerdos o concordatos entre ambas potestades, refiriéndose a los acuerdos entre la Iglesia y el Estado.
  3. Régimen patrimonial de los establecimientos de instrucción y beneficencia: En el caso de los establecimientos de instrucción y beneficencia, su capacidad patrimonial se regirá por lo dispuesto en las leyes especiales que los regulen. Esto implica que existen normativas específicas para estos tipos de instituciones, y su capacidad para adquirir bienes y contraer obligaciones estará sujeta a estas leyes particulares.

Es importante tener en cuenta que la interpretación y aplicación de este artículo pueden variar en función de la legislación vigente y las normativas específicas que afecten a cada tipo de persona jurídica mencionada en el mismo.