Artículo 39 del Código Civil


Artículo 39 del Código Civil

Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado.

Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.


Explicación del artículo 39 del Código Civil

El Artículo 39 del Código Civil de España establece lo siguiente:

Artículo 39. Extinción de personas jurídicas y destino de sus bienes.

«Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado.

Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.»

Este artículo establece lo siguiente en relación con la extinción de personas jurídicas (corporaciones, asociaciones y fundaciones) y el destino de sus bienes:

  1. Extinción de personas jurídicas: Si una corporación, asociación o fundación deja de funcionar por alguna de las siguientes razones: a) Ha expirado el plazo legal durante el cual estaba autorizada a funcionar. b) Ha cumplido el fin para el cual fue creada. c) Es imposible continuar con su actividad y medios.
  2. Destino de los bienes: En caso de extinción de la persona jurídica, se aplicará el destino que haya sido previamente asignado a sus bienes en las leyes, estatutos o cláusulas fundacionales que la rigen.
  3. Destino por defecto: Si no se ha establecido previamente un destino para los bienes, estos se destinarán a la realización de fines análogos, en beneficio de la región, provincia o municipio que principalmente debería recibir los beneficios de la institución que ha sido extinguida.

Es importante destacar que el destino de los bienes de una persona jurídica tras su extinción es un asunto legalmente regulado y puede variar dependiendo de las circunstancias específicas y las leyes aplicables en cada caso.