Artículo 40 del Código Civil
Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.
Explicación del artículo 40 del Código Civil
El artículo 40 del Código Civil establece las normas sobre el domicilio de las personas naturales para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones civiles. A continuación, se presenta una explicación detallada de cada párrafo:
- «Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
Este párrafo indica que el domicilio de una persona natural es el lugar donde reside habitualmente, es decir, donde vive de forma regular y permanente. El domicilio es relevante para varios aspectos legales, como establecer competencias judiciales, notificaciones, entre otros. En caso de que exista alguna disposición específica en la Ley de Enjuiciamiento Civil que indique un domicilio diferente para ciertos propósitos legales, se seguirá dicha disposición.
- «El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.»
Este párrafo se refiere al domicilio de los diplomáticos españoles que están destinados en el extranjero y tienen el derecho de extraterritorialidad, lo que significa que no están sujetos a la jurisdicción del país de acogida y, en cambio, siguen estando bajo la jurisdicción española. Para estos diplomáticos, su domicilio será el último que tuvieron en territorio español antes de su destino en el extranjero.
En resumen, el artículo 40 del Código Civil establece cómo se determina el domicilio de las personas naturales en España para efectos legales y específicamente trata el domicilio de los diplomáticos españoles que trabajan en el extranjero bajo el régimen de extraterritorialidad.