Artículo 41 del Código Civil


Artículo 41 del Código Civil

Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.


Explicación del artículo 41 del Código Civil

El artículo 41 del Código Civil aborda el tema del domicilio de las personas jurídicas cuando no esté específicamente establecido por la ley, estatutos o reglas de fundación. A continuación, se proporciona una explicación del artículo:

«Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.»

Este párrafo establece una regla para determinar el domicilio de una persona jurídica cuando no hay una disposición específica que lo establezca. Una persona jurídica se refiere a entidades como empresas, organizaciones sin fines de lucro, asociaciones, entre otras, que tienen personalidad jurídica propia distinta de sus miembros o fundadores.

Según el artículo 41, si ni la ley que creó o reconoció la persona jurídica, ni los estatutos o las reglas de fundación, indican un domicilio, entonces se considerará que el domicilio de la persona jurídica es el lugar donde está establecida su representación legal. Esto se refiere al lugar donde se encuentran sus órganos de administración o dirección legal, como la sede principal o la junta directiva, por ejemplo.

Además, si no es posible determinar el domicilio a través de la representación legal, entonces se considerará que el domicilio es el lugar donde la persona jurídica ejerce las principales funciones de su instituto. Esto se refiere al lugar donde realiza sus actividades principales o tiene su centro de operaciones más relevante.

En resumen, el artículo 41 del Código Civil establece una regla para determinar el domicilio de las personas jurídicas cuando no está establecido por otras disposiciones legales o estatutos, basándose en el lugar donde se encuentra su representación legal o donde ejercen sus principales funciones.